Según el Diccionario de la Real Academia Española, un observatorio es “1. Lugar o posición que sirve para hacer observaciones. 2. Edificio con inclusión del personal e instrumentos apropiados y dedicados a observaciones, por lo común astronómicas o meteorológicas.”
Aunque históricamente este término ha sido asociado con la observación de los fenómenos astronómicos, en la última década se le relaciona más con la información, investigación, reflexión y análisis de una realidad social o económica en particular, y su definición variará según el objeto de estudio y la institución que lo crea.
Por eso, en ocasiones un observatorio se define como “un instrumento”, “una unidad técnica” o “un órgano”, el cual según su misión y visión es “un centro de documentación”, “un centro de análisis de datos” o “un espacio de información, intercambio y colaboración.”
En términos generales, un observatorio de o contra las violencias de género es un espacio, institución o unidad, creados por una institución o grupo con dos propósitos fundamentales:
- Evidenciar y analizar las distintas manifestaciones de la violencia contra las mujeres en un país, estado o región y
- Promover los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.
Las violencias contra las mujeres -especialmente las ejercidas por su pareja y la violencia sexual- constituyen un grave problema de salud pública y una violación de sus derechos humanos.
Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.
Puede darse en las relaciones de pareja, familiares, el trabajo o la comunidad.
La violencia de género contra las mujeres tiene múltiples manifestaciones. Algunas de las atendidas con mayor frecuencia por las instancias judiciales costarricenses son:
En las relaciones de pareja y familiares:
- Violencia sexual: violaciones, intentos de violación, etc.
- Violencia física: femicidios, agresiones, etc.
- Violencia psicológica: maltratos, amenazas, etc.
- Violencia patrimonial o económica: negación de pensiones alimentarias por parte del padre de sus hijas e hijos, o su ex pareja en caso de depender de él, por ejemplo.
Fuera del ámbito doméstico y/ o familiar: la violencia sexual.
En el trabajo o estudio: hostigamiento sexual.
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El acoso sexual tiene variadas manifestaciones, por ejemplo se pueden identificar:
- Si le prometen tratos preferenciales en la situación actual o futura de trabajo o estudio, a cambio de conductas sexuales.
- Si la amenazan con daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de trabajo o de estudio, si usted no acepta proposiciones de contenido sexual.
- Si le condicionan su trabajo o estudio, a cambio de conductas sexuales.
- Si le dicen o escriben palabras de naturaleza sexual, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para usted.
- Si tienen acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para usted.
- Lleve un registro de los días, horas y situaciones que vive, quiénes están cerca, vieron o conocen de los hechos. Manténgalo en un lugar seguro.
- Cuente lo que le sucede a personas de su confianza, no guarde silencio.
- Busque ayuda o ponga la denuncia. En todos los lugares de trabajo y estudio puede denunciarse esos hechos a la jefatura inmediata, a recursos humanos o a oficinas de derechos de las mujeres si las tuvieran.
- Si no existen órganos especializados, denuncie en los Juzgados de Trabajo en caso de que sea laboral y ante la rectoría o dirección en caso de que sea universidad u otro tipo de centro de estudios.
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- Los cónyuges entre sí.
- Los padres o las madres a sus hijos o hijas menores o mayores de edad que presenten una discapacidad que les impida valerse por sí mismos.
- Los padres o las madres a sus hijos o hijas mayores de 18 años pero menores de 25 años, siempre y cuando demuestren que todavía están estudiando, con una carga académica razonable y que obtienen buen rendimiento, para la obtención de una profesión u oficio.
- Los hijos o hijas a su padre o madre.
- Los hermanos o las hermanas a sus hermanos o hermanas menores o a los que presenten una discapacidad que les impida valerse por sí mismos o mismas.*
- Los abuelos o las abuelas a los nietos o nietas y bisnietos o bisnietas menores o a quienes, por una discapacidad no pueden valerse por sí mismos o mismas.*
- Los nietos o las nietas a sus abuelos o abuelas o los bisnietos o bisnietas a sus bisabuelos o bisabuelas.*
*Este grupo de personas tendrá la obligación de dar pensión alimentaria únicamente si las personas señaladas en los primeros tres grupos, en ese orden, no puedan hacerlo.
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