
Toda persona tiene derecho a una vida sin violencia y las mujeres no tienen por qué ser la excepción. Es un derecho que no se pierde ni al que renuncia una mujer por el hecho de estar en una relación, sea ésta doméstica o de cualquier otro tipo.
La violencia doméstica es cualquier situación de maltrato físico, psicológico, sexual o patrimonial, en el que la persona que realiza el acto violento tiene una relación de consanguinidad, afinidad o adopción con la persona agredida.
Desde 1996, Costa Rica cuenta con la Ley Contra la Violencia Doméstica, mediante la cual se le dan herramientas especialmente a las madres, niños, personas de sesenta años o más, discapacitadas y víctimas de violencias en las relaciones de pareja, para que soliciten medidas de protección que les garanticen la vida, la integridad y la dignidad. El artículo 3 de esa ley contiene una lista extensa, pero no exclusiva, de las medidas de protección que puede ordenar un Juzgado de Violencia Doméstica, Contravencional o de Familia en contra de la persona agresora y evitar así la violencia doméstica.
Entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2019, fueron solicitadas un total de 485, 276 medidas de protección, para un promedio de 133 medidas de protección por día. En la mayoría de los casos, son mujeres las que solicitan la protección en contra de hombres (pareja sentimental, cónyuge, hermano, padre, tío, abuelo, novio, primo, entre otros) tal y como lo reflejan los gráficos de medidas de protección según sexo de las personas involucradas y provincias, elaborados por el Subproceso de Estadísticas del Departamento de Planificación correspondientes al año 2019.puede estar conviviendo con el agresor y va a tener más limitaciones para denunciar.
Última información * | ||
Casos entrados en Juzgados de Violencia Doméstica | ||
Primer semestre 2019 | Primer trimestre 2020 | |
Totales | 26036 | 26013 |
Enero | 4358 | 4904 |
Febrero | 4024 | 4447 |
Marzo | 4363 | 4363 |
Abril | 4420 | 3643 |
Mayo | 4593 | 4322 |
Junio | 4278 | 4334 |
Fuente: Subproceso de Estadística del Poder Judicial. Los datos pertinentes al I semestre de 2020 son de carácter preliminar. * La Comisión de Género y la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial advierten que cualquier estadística que se genere en el tiempo de confinamiento con motivo de la pandemia por la propalación del virus COVID-19 debe ser interpretada con mucha cautela. Lo anterior porque la mujer bien puede estar conviviendo con el agresor y va a tener más limitaciones para denunciar. |