Por acoso sexual callejero se entiende cualquier conducta de connotación sexual explícita o implícita, proviene de un desconocido, ocurrido en espacios públicos y tiene el potencial de provocar malestar en el o la acosada. Es un tipo de violencia por ser una práctica no deseada, que genera un impacto psicológico negativo en las personas, especialmente mujeres, algunas desde los 12 años, en promedio, quienes pueden ser víctimas de acoso callejero varias veces al día.
Estadísticas
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La Ley
En Costa Rica el acoso sexual callejero es un delito, según la ley aprobada bajo el expediente 20.299 de la Asamblea Legislativa y vigente desde el 27 de agosto de 2020.
Esta ley establece como delitos el exhibicionismo o masturbación en espacios públicos, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas; la persecución o acorralamiento y la producción de material audiovisual con connotación sexual de otra persona sin su consentimiento. Las sanciones van desde los 6 meses hasta los 24 meses de prisión.
Descargar ley completa.
¿Dónde?
Según la ley, los cuerpos policiales tienen el deber de intervenir, de oficio y sin dilación, en las situaciones de acoso sexual callejero, de conformidad con la presente ley y los protocolos de actuación policial emitidos en esta materia y colaborar activamente en la identificación del responsable de este tipo de acoso.
Los encargados o administradores de los locales privados de acceso público o de empresas de transporte deberán brindar total colaboración a los cuerpos de policía, en la identificación de su clientela y del personal a su cargo.