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Averiguar sobre hostigamiento sexual

¿Qué es?

El acoso u hostigamiento sexual, es toda conducta de contenido sexual que resulte indeseada por la persona que la recibe y que le provoca efectos negativos en su salud física, emocional y el ambiente laboral o de estudios en que se desenvuelve.

En Costa Rica existe una ley especial para atender estas situaciones: la “Ley 8805 Contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia”.

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 40-2017 celebrada el 27 de abril de 2017, artículo LXIV, aprobó la "Guía de Atención a Víctimas de Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial", elaborada por la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, la cual puede acceder aquí.

¡Identifíquelo!

Usted está frente a un caso de acoso sexual, si...

  • Le prometen tratos preferenciales en la situación actual o futura de trabajo o estudio, a cambio de conductas sexuales.
  • La amenazan con daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de trabajo o de estudio, si usted no acepta proposiciones de contenido sexual.
  • Le hacen acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para usted.
  • Le envían mensajes de texto por correo, teléfono o en forma verbal, que resultan hostiles, humillantes u ofensivas para usted.
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¿Sabía usted que las jefaturas tienen la obligación de mantener un ambiente laboral libre de Hostigamiento Sexual?

Artículo 5.- Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de uan política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.

Artículo 12.- Responsabilidad del patrono. Todo patrono o jerarca que incurra en hostigamiento sexual será responsable, personalmente, por sus actuaciones. Asimismo, tendrá responsabilidad si, pese a haber recibido las quejas de la persona ofendida, no cumple con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley.

Ley 8805 Contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia

Denuncie

¿Donde?

Cada centro educativo y de trabajo, está en la obligación de crear las instancias y mecanismos necesarios para que, quien lo requiera, pueda interponer las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad y la respectiva sanción para las personas hostigadora. Cuando no existan, acuda directamente al Ministerio de Trabajo. También puede denunciar en los Juzgados de trabajo. Ver lista completa.

Requisitos

En términos generales, la persona denunciante debe indicar el nombre y las calidades de la persona denunciada, identificar la relación laboral existente entre las partes, describir las situaciones que considera que son manifestaciones de acoso sexual, enumerar las pruebas que sirven de apoyo a su denuncia y señalar un lugar para notificaciones.

* Si es una emergencia, llame inmediatamente al 9-1-1
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