- Se debe presentar por escrito la demanda, la cual incluye:
- Nombres, calidades, número de documento de identificación y domicilio de las partes. Cuando por la existencia de situaciones de riesgo a la integridad de las partes se amerite, las calidades y el domicilio se indicarán por aparte para manejo exclusivo y restringido del despacho.
- Exposición de los hechos en que se basa lo pretendido, indicando claramente las necesidades de quien requiere la cuota alimentaria y las posibilidades económicas de quien debe cancelarla.
Las pretensiones del proceso, sea el monto que se pretende y su fundamentación normativa sustancial.
- Ofrecimiento de las pruebas, testimoniales, documentales, técnicas y demás que se requieran.
- Informar al despacho de cualquier tipo de litigio en el cual se discuten pretensiones relacionadas con las partes o de las personas a quienes representan. Se deberán indicar los datos requeridos para su identificación.
- Señalar medio y lugar, en los casos en que procede, para recibir notificaciones futuras y el lugar en el cual se debe notificar el curso de la demanda. (arts. 215 y 267 Código Procesal de Familia (CPF))
Presentada la demanda la persona juzgadora revisará que se cumplan los requisitos antes indicados. Si no es así va a prevenir a la parte para que los cumpla, para lo cual dará un plazo de cinco (5) días, bajo pena de archivo en caso de no cumplir. Si es claro que la persona que solicita la pensión no tiene el derecho o bien, si ya hay otro proceso tramitándose en otro despacho, la demanda se va a rechazar de plano, sea de inmediato y sin más trámite. (arts. 267 y 268 CPF)
- Señalamiento a audiencia previa de conciliación:
Si la demanda reúne los requisitos, el juzgado dentro de los siguientes diez (10) días hábiles convocará a una audiencia para que las partes puedan llegar a un acuerdo en cuanto al monto (art. 269 CPF)..
Si no se llega a un acuerdo o la audiencia no se realiza por cualquier motivo, se dictará por parte de la persona juzgadora una sentencia anticipada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento de dicho plazo. Esa sentencia fijará el monto de la pensión, el pago del aguinaldo y el monto y pago de los gastos de entrada a clases en los casos que proceda. Se advertirá sobre el aumento automático de la cuota.
Si se solicitó el cobro de gastos de embarazo, maternidad y cuotas retroactivas, se indicarán los montos a pagar por la persona obligada.
Se hará ver la existencia del apremio corporal contra la persona que no cumpla con la obligación alimentaria. Se hará ver, además, a las partes que si no están de acuerdo con la sentencia se pueden oponer a la misma en el plazo de cinco (5) días e indicar fundadamente los motivos de esa oposición y las pruebas. Se puede ordenar además que retengan el monto de la pensión alimentaria del salario de la persona obligada.
En caso de haber agotado los medios al alcance para notificar esa sentencia a la persona obligada y no se logra, se podría ordenar el allanamiento del lugar donde se oculte la persona obligada, esto a criterio de la persona juzgadora.
Si nadie se opone a la sentencia entonces queda en firme. (arts. 270, 271, 272 CPF)..
En caso de haberse presentado oposición a la sentencia anticipada, se va a convocar a las partes dentro de los siguientes 15 días para una audiencia en la cual las partes deberán llevar sus pruebas. En primera instancia se invitará de nuevo a las partes a finalizar el proceso por medio de un acuerdo, sino se logra, se recibirá la prueba, se harán conclusiones y la persona juzgadora deberá resolver en el momento sobre el monto y tendrá tres (3) días para dictar la sentencia completa. (art. 273 CPF).
Si existe inconformidad con la sentencia, se da un plazo de tres (3) días para presentar apelación (art 101.1 CPF)