
Averiguar sobre pensiones alimentarias
Es un derecho reconocido por la ley mediante el cual una persona recibe dinero de otra como resultado de una orden judicial.
La persona que lo da y la que lo recibe están unidas, o lo estuvieron, por parentesco, filiación sanguínea, legal o reconocimiento judicial.
Comida
- Habitación
- Vestimenta
- Educación
- Atención Médica o medicamentos
- Diversión
- Transporte
- Otros gastos como pago de recibos de agua y luz
- Gastos Extraordinarios (médicos, de educación, sepelio, terapias o atención especializada).
- Los cónyuges entre sí.
- Los padres o las madres a sus hijos o hijas menores o mayores de edad que presenten una discapacidad que les impida valerse por sí mismos.
- Los padres o las madres a sus hijos o hijas mayores de 18 años, pero menores de 25 años, siempre y cuando demuestren que todavía están estudiando, con una carga académica razonable y que obtienen buen rendimiento, para la obtención de una profesión u oficio.
- Los hijos o hijas a su padre o madre e incluso los hijos a sus madres o padres de crianza.
- Los hermanos o las hermanas a sus hermanos o hermanas menores o a los que presenten una discapacidad que les impida valerse por sí mismos o mismas. *
- Los abuelos o las abuelas a los nietos o nietas y bisnietos o bisnietas menores o a quienes, por una discapacidad no pueden valerse por sí mismos o mismas. *
- Los nietos o las nietas a sus abuelos o abuelas o los bisnietos o bisnietas a sus bisabuelos o bisabuelas. * (art. 169 Código de Familia)
Preséntese en el juzgado contravencional o de pensiones alimentarias más cercano. Busque esta información en nuestra sección Oficinas de Ayuda. Indique sus datos personales e información general de la persona que va a demandar. Aporte las pruebas de gastos que usted tiene, los dictámenes médicos en caso de tener la persona menor de edad, usted o alguien a quien usted cuide alguna enfermedad. Indique el monto de pensión alimentaria que requiere y explique las necesidades de las personas beneficiarias y las posibilidades económicas de la persona demandada si las conoce.
Si necesita ayuda puede presentarse o contactar a la oficina de la Defensa Pública más cercana a su residencia o su lugar de trabajo, y cuya lista completa puede descargar en este enlace.
La cantidad y tipo de pruebas depende de cada caso en particular. Los casos más sencillos son aquellos en los cuales la persona demandada tiene el salario reportado ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Pero, cuando hay mayores ingresos, el monto se fija según el nivel de vida al que estaba acostumbrada la persona beneficiaria. Usualmente se requiere lo siguiente:
Consultas del Registro Civil de matrimonio y nacimiento de las personas beneficiarias.
- Certificación de la sentencia de otro proceso donde se haya acordado o impuesto un monto alimentario.
- Recibo de pago de la casa de habitación (préstamo o alquiler).
- Cualquier otro recibo o factura que refleje gastos de las personas beneficiarias (alimentos, alimentos especiales, ropa, calzado, actividades recreativas, tutorías, gastos médicos regulares, etcétera).
- Constancia de salario de la persona demandada.
- Nombre de las personas a quienes la persona demandante ofrece como testigos para que declaren sobre las necesidades de los beneficiarios o las beneficiarias de la pensión, y sobre la ocupación y/o el ingreso del demandado o la demandada.
- Dictámenes médicos o epicrisis, comprobantes de medicamentos de la persona beneficiaria, de la persona demandante o de la o las personas que estén bajo el cuidado de la persona demandante y que por eso no pueda trabajar fuera del hogar.
- Se debe presentar por escrito la demanda, la cual incluye:
- Nombres, calidades, número de documento de identificación y domicilio de las partes. Cuando por la existencia de situaciones de riesgo a la integridad de las partes se amerite, las calidades y el domicilio se indicarán por aparte para manejo exclusivo y restringido del despacho.
- Exposición de los hechos en que se basa lo pretendido, indicando claramente las necesidades de quien requiere la cuota alimentaria y las posibilidades económicas de quien debe cancelarla.
Las pretensiones del proceso, sea el monto que se pretende y su fundamentación normativa sustancial.
- Ofrecimiento de las pruebas, testimoniales, documentales, técnicas y demás que se requieran.
- Informar al despacho de cualquier tipo de litigio en el cual se discuten pretensiones relacionadas con las partes o de las personas a quienes representan. Se deberán indicar los datos requeridos para su identificación.
- Señalar medio y lugar, en los casos en que procede, para recibir notificaciones futuras y el lugar en el cual se debe notificar el curso de la demanda. (arts. 215 y 267 Código Procesal de Familia (CPF))
- Revisión de La demanda.
- Señalamiento a audiencia previa de conciliación:
Si la demanda reúne los requisitos, el juzgado dentro de los siguientes diez (10) días hábiles convocará a una audiencia para que las partes puedan llegar a un acuerdo en cuanto al monto (art. 269 CPF)..
- Sentencia anticipada.
Si no se llega a un acuerdo o la audiencia no se realiza por cualquier motivo, se dictará por parte de la persona juzgadora una sentencia anticipada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento de dicho plazo. Esa sentencia fijará el monto de la pensión, el pago del aguinaldo y el monto y pago de los gastos de entrada a clases en los casos que proceda. Se advertirá sobre el aumento automático de la cuota.
Si se solicitó el cobro de gastos de embarazo, maternidad y cuotas retroactivas, se indicarán los montos a pagar por la persona obligada.
Se hará ver la existencia del apremio corporal contra la persona que no cumpla con la obligación alimentaria. Se hará ver, además, a las partes que si no están de acuerdo con la sentencia se pueden oponer a la misma en el plazo de cinco (5) días e indicar fundadamente los motivos de esa oposición y las pruebas. Se puede ordenar además que retengan el monto de la pensión alimentaria del salario de la persona obligada.
En caso de haber agotado los medios al alcance para notificar esa sentencia a la persona obligada y no se logra, se podría ordenar el allanamiento del lugar donde se oculte la persona obligada, esto a criterio de la persona juzgadora.
Si nadie se opone a la sentencia entonces queda en firme. (arts. 270, 271, 272 CPF)..
- Audiencia de prueba:
- Recurso de apelación.
Si existe inconformidad con la sentencia, se da un plazo de tres (3) días para presentar apelación (art 101.1 CPF)
Si, se pueden hacer acuerdos en el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y por los mecanismos de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC), estos acuerdos no requieren ser homologados judicialmente. (art. 260 CPF).
Se hará de manera directa a la parte beneficiaria o su representante, por medio de depósito bancario en una cuenta de la parte gestionante o bien en una cuenta designada por el Juzgado. El Poder Judicial mediante una alianza con el Banco de Costa Rica, trabaja en un sistema que le permite a los y las usuarias realizar depósitos o retiros de dinero en todas las oficinas del BCR a través de un único número de expediente.
Es una orden de prisión, no mayor de seis meses, en contra de quien ha incumplido la orden de un juez o jueza de pagar una pensión alimentaria, provisional o permanente.
La orden de apremio se va a girar gradualmente:
- La primera orden de apremio será girada hasta por dos meses.
- La segunda orden será girada hasta por cuatro meses.
- A partir de la tercera orden de apremio esta podrá ser girada hasta por seis meses.
- Se excluyen del cumplimiento de esa orden de apremio a las personas en avanzado estado de embarazo o que se encuentren en una situación de salud que su condición de detenido pueda causarle una afectación mayor a esa condición.
- Ninguna persona puede estar detenida por más de seis meses.
- La persona juzgadora podrá imponer una medida especial de apremio si la persona deudora así lo solicita, la cual consiste en apremio nocturno (que sería de las ocho de la noche hasta las cinco de la mañana) o apremio diurno (que no podrá ser de más de ocho horas) esto para que la persona deudora busque trabajo o ingresos. Si la persona deudora incumple con esto, la persona juzgadora ordenará el apremio de veinticuatro
Desde Octubre de 2015, la persona usuaria puede solicitarle al Juzgado que se ordene un apremio personal contra la persona deudora vía Internet. Las personas que deseen utilizar este servicio, desde el Sistema en Línea pueden solicitar una clave al despacho donde inicia o tramita el expediente por pensión alimentaria e ingresar a la página web del Poder Judicial. Una vez que ingresa la solicitud al sistema, éste se visualiza en un buzón electrónico de apremios, los cuales tienen prioridad de atención. Pueden ser resueltos el mismo día y hasta un plazo máximo de tres días.
El servicio está disponible las 24 horas del día y durante los 365 días del año y puede realizarse ingresando a Trámites en Línea de la página del Poder Judicial , en la opción “Presentación de Demandas y Consulta Privada”. Una vez que haya accedido, debe seleccionar la pestaña de “Servicios” y escoger de la lista la opción: orden de apremio.
También puede hacer dicha solicitud, siguiendo el mismo procedimiento, desde un dispositivo celular, en el siguiente enlace: https://www.poder-judicial.go.cr/app/
La primera cuota alimentaria que se fije por medio de la sentencia anticipada se deberá cancelar dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
En caso de incumplimiento, pasados esos tres (3) días -e incluso desde la demanda- la persona que recibe la cuota puede exigir el pago por medio de la retención salarial.
También después de ese plazo de tres (3) días si no se ha realizado el pago, se puede exigir el mismo por medio del apremio corporal, que se podrá ordenar por la persona juzgadora a solicitud de la parte beneficiaria. En este caso no se ordenará contra personas menores de 18 años ni mayores de 65 años.
Se podrá cobrar seis mensualidades incluyendo la presente más aguinaldo y gastos de entrada a clases en caso de que proceda y se adeuden.
También se ordenará por los gastos extraordinarios adeudados siempre y cuando se hayan establecido con carácter de urgencia.
El despacho que tramita el proceso informará a las partes, por medio de una resolución, con qué ley se seguirá tramitando cada proceso en particular. (Transitorio I y circular 255-2023 del Consejo Superior del Poder Judicial).
Violencia
Económica

El incumplimiento del pago de la pensión alimentaria se considera una forma de violencia patrimonial ya que puede de ella depende muchas veces la satisfacción de necesidades fundamentales de personas menores de edad o dependientes. Para el Poder Judicial, es un tema de gran relevancia ya que son mujeres, quienes en representación de sus hijas e hijos, acuden mayoritariamente en demanda de este derecho. Por esta razón, se han desarrollado una importante cantidad de mejoras, tanto en los juzgados que atienden la materia, como en los mecanismos para agilizar los procesos que están contenidos en este tipo de trámites. Véase comunicado con últimas estadísticas disponibles sobre órdenes de apremio corportal y otros.
