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Comunicados

Aumentan solicitudes de apremio corporal por pensiones alimentarias

Publicado el 22 Agosto, 2019 10:25 pm

Durante el año 2018, el total de solicitudes de orden de apremio corporal contra las personas deudoras de pensión alimentaria aumentó respecto del  total presentado en 2017, según un reporte de la Dirección de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, solicitado por el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia.

De acuerdo con dicho reporte, el aumento se dio tanto en las gestiones hechas directamente en los juzgados que atienden los procesos de pensiones alimentarias, como las realizadas vía Internet. Se pasó de un total de 364.746 solicitudes en el 2017 a 369.595 en el 2018.

En 2017, en los juzgados se presentaron 347.032 solicitudes de apremio corporal y en 2018, 348. 612 requerimientos; notándose una leve alza de las solicitudes.

El aumento fue más significativo, de un 18%, en el número de solicitudes hechas mediante el sistema de gestión en línea del Poder Judicial, el cual pasó de 17.714 en 2017 a 20.983 en 2018.

La orden de apremio corporal es una acción que autoriza la persona demandante de una pensión contra la persona obligada a pagarla cuando ésta ha incumplido en el plazo establecido por la jueza o juez.

El incumplimiento del pago de la pensión alimentaria es considerado una forma de violencia patrimonial, tomando en cuenta que, en la mayoría de los casos son mujeres quienes en representación de sus hijas e hijos acuden al Poder Judicial a reclamar este derecho.

El apremio corporal no procede en contra de la persona menor de 15 años ni mayor de 71 años ni en los casos en que una jueza o un juez hayan autorizado a la persona obligada la posibilidad de hacer un pago en tractos o le haya concedido un mes para la búsqueda de un trabajo remunerado.  Descargue aquí desplegable sobre apremio corporal.

Desde octubre del año 2015, la persona usuaria puede solicitarle al Juzgado que se ordene un apremio corporal contra la persona deudora vía Internet, pero para hacerlo requiere antes haber solicitado en el mismo juzgado la asignación de un usuario y una contraseña.

El servicio está disponible las 24 horas del día y durante los 365 días del año y puede realizarse ingresando a Trámites en Línea de la página del Poder Judicial , en la opción “Presentación de Demandas y Consulta Privada”.  Una vez que haya accedido, debe seleccionar la pestaña de “Servicios” y escoger de la lista la opción: orden de apremio.

También puede hacer dicha solicitud, siguiendo el mismo procedimiento, desde un dispositivo celular, en el siguiente enlace: https://www.poder-judicial.go.cr/app/

Para más información sobre el proceso de pensión alimentaria y las últimas estadísticas, acceda al siguiente enlace: https://observatoriodegenero.poder-judicial.go.cr/soy-especialista-y-busco/estadisticas/pensiones-alimentarias.

Elaborado por Erick Fernández Masís, periodista.

Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia
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Apdo. 99-1003

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