Las políticas institucionales son acuerdos que toman los altos órganos de decisión del Poder Judicial para evidenciar su compromiso con las necesidades de las distintas poblaciones que requieren de los servicios que presta. Las políticas institucionales son de acatamiento obligatorio para quienes trabajan en la institución y a partir de ellas se definen los programas y acciones.
Política igualdad de género
Fue probada por Corte Plena en la sesión Nº 34-05, del 07 de noviembre de 2005, artículo XIV. Su objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por género en las decisiones judiciales, en el servicio público de la administración de justicia, y en el funcionamiento interno del Poder Judicial. Ver política completa.
Política de igualdad para personas con discapacidad
Fue probada por Corte Plena en la sesión Nº 14-08, del 05 de mayo de 2008, artículo XXIII. Su objetivo es que se incorpore, de manera transversal, prioritaria y sustantiva, la perspectiva de la discapacidad en todos los ámbitos del quehacer institucional del Poder Judicial. Esto, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en los servicios judiciales, decisiones judiciales y funcionamiento interno de la institución. Ver política completa.
Políticas para asegurar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor
Fue aprobada por el Consejo Superior, en la sesión Nº 27-08, del 15 de abril de 2008, artículo XLVI. Su objetivo es adecuar los servicios que brinda el Poder Judicial conforme a la especificidad etaria y necesidades particulares de las personas adultas mayores usuarias de los servicios. Ver política completa.
Política institucional para el acceso a la justicia por parte de la población migrante y refugiada
Fue aprobada por la Corte Plena, en la sesión Nº 32-10, del 08 de noviembre de 2010, artículo XXIV. Entre sus compromisos plantea que la comunicación que se proporcione a la población migrante y refugiada debe estar orientada a sus requerimientos, ajustada a sus necesidades particulares y que no constituya motivo de obstrucción para el acceso a la justicia de estas poblaciones. Ver política completa.
Política institucional para el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes
Fue aprobada por Corte Plena, en la sesión Nº 34-10, del 29 de noviembre de 2010, artículo XVII. Su objetivo general es hacer efectivo el acceso a la justicia a todas las personas menores de edad, eliminando cualquier tipo de discriminación, restricción o barrera que impida el ejercicio de sus derechos, a partir de una cultura judicial que desarrolle el paradigma de protección integral de la niñez y la adolescencia. Ver política completa.
Políticas del derecho al acceso a la justicia para personas menores de edad en condiciones de vulnerabilidad sometidos al proceso penal juvenil en Costa Rica
Fue aprobada por Corte Plena, en la sesión Nº 4-11, del 14 de febrero de 2011, artículo XV. Entre sus compromisos plantea que en materia penal juvenil deberán crearse mecanismos reales y eficaces de acceso a la justicia que permitan a las personas menores de edad que cumplen una sanción superar su situación subjetiva y social, de manera que ello redunde en una mejora de sus condiciones de vida. Ver política completa.
Políticas de atención a víctimas de violencia doméstica y del delito
Fue aprobada por Corte Plena, en la sesión Nº 32-99, del 5 de agosto de 1999, artículo XII. Entre sus compromisos está definir las reglas prácticas para facilitar la aplicación efectiva de la Ley contra la violencia doméstica, velar porque se cumplan todos los procedimientos legales sin postergación alguna, especialmente aquellos que tienen relación con las víctimas, personas menores de edad, medidas de protección y demás trámites judiciales. Ver política completa.
Reglas prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las poblaciones indígenas
Fue aprobada por el Consejo Superior, en la sesión Nº 77-08, del 14 de octubre de 2008, artículo XLI. Entre otros compromisos establece que juezas, jueces y personal judicial, deberán dar prioridad de trato a las personas indígenas que se apersonen a los despachos judiciales, así como fijar los señalamientos de las audiencias y juicios dentro de un horario accesible contemplando las particularidades de cada zona. Ver política completa.
Política respetuosa de la Diversidad Sexual
Fue aprobada por Corte Plena, en la sesión Nº 31-11, del 19 de septiembre de 2011, artículo XIII. Entre sus compromisos están la no discriminación por razón de orientación sexual tanto respecto a los servicios que se brindan a las personas usuarias como en el trato y las oportunidades de quienes laboran en la institución, y la implementación de procesos sostenidos de capacitación y sensibilización a las personas servidoras judiciales para lograr un cambio de actitud en la cultura institucional respecto a las personas sexualmente diversas. Ver política completa.
Política Institucional para el Acceso a la Justicia de Personas Afrodescendientes del Poder Judicial y su Plan de Acción
Fue aprobada por la Corte Plena, en la sesión Nº 35-15, del 21 de septiembre de 2015, artículo XXXIV. Entre sus metas están la promoción de estudios sobre el acceso a la justicia de las personas afro descendientes, sus necesidades particulares, y la naturaleza, causas y manifestaciones de la discriminación racial e intolerancia. Esto con el objetivo de obtener conocimientos que impacten positivamente la prestación de servicios en los ámbitos Jurisdiccional, Auxiliar de Justicia y Administrativo del Poder Judicial, para garantizar el efectivo acceso a la justicia. Ver política completa.
Políticas de uso del Lenguaje inclusivo y no sexista
Fue aprobada por el Consejo Superior, en la sesión Nº 72-15, del 11 de agosto de 2015, artículo XCI. Considerando que el uso sexista de la lengua transmite y refuerza relaciones asimétricas, jerárquicas y desiguales entre hombres y mujeres en la sociedad, y que el lenguaje es por excelencia el instrumento a través del cual se manifiesta, funda y se expresa el Derecho, esta política busca la promoción de acciones para la eliminación de los estereotipos por medio de un lenguaje más inclusivo. Ver política completa.
Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial
Fue aprobada por la Corte Plena, en sesión Nº 41-15, del 16 de noviembre de 2015, artículo XIII. Entre sus compromisos están abordar la problemática relacionada con el hostigamiento sexual desde dos perspectivas: por una parte, intenta aliviar las consecuencias negativas que este tipo de discriminación genera en las personas que la viven; por otra parte, analiza la problemática desde sus raíces, es decir, desde la construcción social de los géneros, los cuales han determinado cómo deben ser lo masculino y lo femenino, sin importar los efectos negativos que ello conlleva. Ver política completa.
Política de Justicia Abierta del Poder Judicial
Fue aprobada por la Corte Plena, en sesión N° 10-18 celebrada el 12 de marzo del año en curso, ARTÍCULO XIII. Su objetivo general es Promover una gestión judicial basada en los principios rectores de la Justicia Abierta: transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia. Ver política completa.