El femicidio es la más grave de las violencias de género, en la cual una mujer es asesinada, por su condición de mujer, usualmente a manos de su pareja actual o pasada, o de otro hombre con quien no tiene o tuvo una relación de pareja. No es un homicidio común, sino producto normalmente de una violencia escalonada y una relación desigual entre la mujer y el hombre femicida.
En Costa Rica, del 2007, año en que se promulgó la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (LPVcM), al 31 de diciembre de 2021, hubo un total de 404 femicidios según el último informe oficial del Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial, conocido por el Consejo Superior, el 34-PLA-ES-AJ-2023, del 17 de enero de 2023. En este informe se analizan los datos y distintas variables de las muertes ocurridas durante el año 2021. Descargarlo AQUÍ.
La tasa anual de femicidio por cada 100 mil mujeres en Costa Rica, en el periodo 2012-2021, es de 1.
El el año 2022, según el último análisis de la Subcomisión Interinstitucional de Prevención del Femicidio, en el país hubo 19 femicidios (40%), de un total de 48 muertes violentas de mujeres. Descargar documento AQUÍ.
A continuación, el desglose de la clasificación:
Femicidios según art. 21 de la LPVcM | 10 |
Femicidios ampliados (Convención Belen Do Pará) | 2 |
Femicidio en otros contextos (art. 21 bis LPvcM) | 7 |
Homicidios no femicidios | 11 |
Muertes violentas sin clasificar | 18 |
Total | 48 |
Descargue los resúmenes gráficos de los últimos años disponibles, en los siguientes enlaces: 2022, 2021, 2020, 2019, 2018, 2017 y 2016.
ÚLTIMA INFORMACIÓN |
Muertes 2023 Al 12 de abril de 2023, 24 muertes violentas de mujeres estaban pendientes de clasificar por parte de la Subcomisión Interinstitucional de Prevención de Femicidios, esto debido a que la Fiscalía de Género no había tenido ninguna información derivada de la investigación o bien la oportunidad de acceder a la misma, ni siquiera de carácter preliminar. Dichas muertes ocurrieron en las siguientes fechas y localidades (Descargue el documento Excel AQUÍ):
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Esta página fue actualizada con datos al 12 de abril de 2024
Descargue cualquiera de los gráficos de abajo, con su respectiva hoja de Excel, dando un clic sobre el gráfico deseado.
El segundo tipo de femicidio que se contabiliza en Costa Rica es el femicidio ampliado. Esta es una construcción estadística que tiene por fin visibilizar aquellas muertes de mujeres, también por razones de género, pero que no están contempladas en los supuestos del artículo 21 de la LPVcM y durante muchos años, su único sustento normativo fue el artículo 2 de la Convención Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como "Convención de Belém do Pará“ (1994).
El tercer tipo de femicidio, Femicidio en otros contextos, fue establecido mediante la inclusión del artículo 21bis de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, y se aplicará para las muertes ocurridas después del 23 de agosto de 2021. En ella se contemplan la mayoría de los escenarios que histórica y estadísticamente hasta entonces se habían considerado como supuestos del femicidio ampliado y, además, se agregan nuevos escenarios. Se establecen penas de hasta 35 años de prisión, para aquellos casos en los que la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la mujer víctima o bien, cuando el hecho hubiera ocurrido dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado; sea que vivieran o no bajo el mismo techo. Estos eran escenarios del femicidio ampliado, que habían quedado por fuera en la reforma del 10 de junio de 2021. Descargar Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres actualizada.
Los datos de la Sección de Estadísticas del Poder Judicial, oficina encargada del recuento oficial de los casos de femicidio en el país y que sirven de pase para el trabajo de la Sub-Comisión Interinstitucional para la Prevención del Femicidio, son elaborados a partir de la información que recibe de la Policía Judicial, el Ministerio Público, y los juzgados y van más allá del número total de muertes por femicidio. En aras de profundizar en el conocimiento del problema, también se ha creado un sistema de recolección que permite obtener información acerca de las características de la víctima y el victimario, el método utilizado para causar el femicidio, las variables sociodemográficas y la relación de parentesco, entre otros.
La Sub-Comisión Interinstitucional para la Prevencion del Femicidio es coordinada por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y, actualmente, la integran, por el Poder Judicial, el Subproceso de Estadísticas, la Fiscalía Adjunta de Género, el Organismo de Investigación Judicial, la Secretaría Técnica de Género y el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres; por el Poder Ejecutivo, además del INAMU, los Ministerios de Seguridad Pública, Salud, Educación y Justicia; el Instituto Tecnologíco de Costa Rica; el Patronato Nacional de la Infancia y la Organización No gubernamental CEFEMINA. Descargar AQUÍ la Guia para el registro y clasificacion de muertes violentas de mujeres y femicidios en Costa Rica.
A continuación un vistazo gráfico: