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Femicidio

El femicidio es la más grave de las violencias de género, en la cual una mujer es asesinada, por su condición de mujer, usualmente a manos de su pareja actual o pasada, o de otro hombre con quien no tiene o tuvo una relación de pareja. No es un homicidio común, sino producto normalmente de una violencia escalonada y una relación desigual entre la mujer y el hombre femicida.

En Costa Rica, el femicidio está tipificado en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (LPVcM), promulgada en el año 2007 y con reformas importantes en el año 2021. El último informe oficial del Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial sobre femicidio responde al oficio N° 138-2024, y fue conocido por el Consejo Superior, en su sesión del 11 de enero de 2024. En este informe se analizan los datos y distintas variables de las muertes ocurridas durante el año 2022. Descargarlo AQUÍ. 

La tasa anual de femicidio por cada 100 mil mujeres en Costa Rica, en el periodo 2012-2021, es de 1. 

El el año 2022, según el último análisis de la Subcomisión Interinstitucional de Prevención del Femicidio,  en el país hubo 21 femicidios (46%), de un total de 50 muertes violentas de mujeres. Descargar documento AQUÍ. 

A continuación, el desglose de la clasificación:

Femicidios según art. 21 de la LPVcM 11
Femicidios ampliados (Convención Belen Do Pará) 2
Femicidio en otros contextos (art. 21 bis LPvcM) 10
Sospecha de femicidio 1
Homicidios no femicidios 18
Muertes violentas sin clasificar  8
Total 50

Descargue los resúmenes gráficos de los últimos años disponibles, en los siguientes enlaces: 202320222021, 202020192018, 2017 y 2016.

 

ÚLTIMA INFORMACIÓN

  Muertes 2023

 Sin Clasificar

Al 14 de febrero de 2024, 37 muertes violentas de mujeres estaban pendientes de clasificar por parte de la Subcomisión Interinstitucional de Prevención de Femicidios, esto debido a que la Fiscalía de Género no había tenido ninguna información derivada de la investigación o bien la oportunidad de acceder a la misma, ni siquiera de carácter preliminar.

Dichas muertes ocurrieron en las siguientes fechas y localidades (Descargue el documento Excel AQUÍ):

 

 

  Muertes 2024

Al 14 de febrero de 2024, habían ocurrido 5 muertes violentas de mujeres, de las cuales 1 muerte había sido clasificada como femicidio (ocurrida en Parrita, Puntarenas, el 8 de febrero de 2024) y 4 estaban pendientes de clasificar por parte de la Subcomisión Interinstitucional de Prevención de Femicidios, esto debido a que la Fiscalía de Género no había tenido ninguna información derivada de la investigación o bien la oportunidad de acceder a la misma, ni siquiera de carácter preliminar.

  Esta página fue actualizada con datos al  14 de febrero de 2024.

 

Descargue cualquiera de los gráficos de abajo, con su respectiva hoja de Excel, dando un clic sobre el gráfico deseado.

En ese recuento, se incluyen tres tipos de femicidio. El primero es el femicidio, tipificado por el artículo 21 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres (LPVcM), el cual, hasta el 9 de junio de 2021 sancionaba sólo las muertes de las mujeres a manos de sus cónyuges o parejas actuales, y por interpretación jurisprudencial, excepcionalmente se incluían algunos casos a manos de expareja. Por reforma a dicha ley, a partir del 10 de junio del mismo año, el mencionado artículo incluye los asesinatos de mujeres en los siguientes escenarios: las relaciones de noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

El segundo tipo de femicidio que se contabiliza en Costa Rica es el femicidio ampliado. Esta es una construcción estadística que tiene por fin visibilizar aquellas muertes de mujeres, también por razones de género, pero que no están contempladas en los supuestos del artículo 21 de la LPVcM y durante muchos años, su único sustento normativo fue el artículo 2 de la Convención Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como "Convención de Belém do Pará“ (1994). 

El tercer tipo de femicidio, Femicidio en otros contextos, fue establecido mediante la inclusión del artículo 21bis de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, y se aplicará para las muertes ocurridas después del 23 de agosto de 2021. En ella se contemplan la mayoría de los escenarios que histórica y estadísticamente hasta entonces se habían considerado como  supuestos del femicidio ampliado y, además, se agregan nuevos escenarios.  Se establecen penas de hasta 35 años de prisión, para aquellos casos en los que la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la mujer víctima o bien, cuando el hecho hubiera ocurrido dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado; sea que vivieran o no bajo el mismo techo. Estos eran escenarios del femicidio ampliado, que habían quedado por fuera en la reforma del 10 de junio de 2021. Descargar Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres actualizada.


Los datos de la Sección de Estadísticas del Poder Judicial, oficina encargada del recuento oficial de los casos de femicidio en el país y que sirven de pase para el trabajo de la Sub-Comisión Interinstitucional para la Prevención del Femicidio, son elaborados a partir de la información que recibe de la Policía Judicial, el Ministerio Público, y los juzgados y van más allá del número total de muertes por femicidio. En aras de profundizar en el conocimiento del problema, también se ha creado un sistema de recolección que permite obtener información acerca de las características de la víctima y el victimario, el método utilizado para causar el femicidio, las variables sociodemográficas y la relación de parentesco, entre otros.  

La Sub-Comisión Interinstitucional para la Prevencion del Femicidio es coordinada por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y, actualmente, la integran, por el Poder Judicial, el Subproceso de Estadísticas, la Fiscalía Adjunta de Género, el Organismo de Investigación Judicial, la Secretaría Técnica de Género y el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres; por el Poder Ejecutivo, además del INAMU, los Ministerios de Seguridad Pública, Salud, Educación y Justicia; el Instituto Tecnologíco de Costa Rica; el Patronato Nacional de la Infancia y la Organización No gubernamental CEFEMINA.  Descargar AQUÍ la Guia para el registro y clasificacion de muertes violentas de mujeres y femicidios en Costa Rica.

A continuación un vistazo gráfico de las principales estadísticas, puede descargardo dando un click en cada gráfico:


Víctimas de femicidios Art. 21, LPVcM, según tipo de relación con el homicida



Víctimas de femicidios ampliado según tipo de relación con el homicida

 

Denuncias por tentativas de femicidios ante el Ministerio Público

Personas condenadas por el delito de femicidio, Art. 21 de la LPVcM


Personas condenadas por femicidio, Art. 21 de la LPVcM, y tentativa de femicidio



Personas sentenciadas por el delito de tentativa de femicidios: condenadas y absueltas






Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia
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