El femicidio es la más grave de las violencias de género, en la cual una mujer es asesinada, por su condición de mujer, usualmente a manos de su pareja actual o pasada, o de otro hombre con quien no tiene o tuvo una relación de pareja. No es un homicidio común, sino producto normalmente de una violencia escalonada y una relación desigual entre la mujer y el hombre femicida.
En Costa Rica, del 2007, año en que se promulgó la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (LPVcM), al 31 de diciembre de 2020, hubo un total de 385 femicidios, según el informe Nº 211-PLA-ES-AJ-2022 del 17 de marzo de 2022, del Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial, conocido por el Consejo Superior del Poder Judicial el 5 de abril de 2022.
El el año 2020, según dicho informe y el análisis de la Subcomisión Interinstitucional de Prevención del Femicidio, en el país hubo 28 femicidios (45%), de un total de 62 muertes.
A continuación, el desglose de la clasificación:
Femicidios según art. 21 de la LPVcM | 14 |
Femicidios ampliados (Convención Belen Do Pará) | 14 |
Homicidios no femicidios | 25 |
Homicidios con informe pendiente | 2 |
Homicidio sin revision inicial | 7 |
Total | 62 |
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ÚLTIMA INFORMACIÓN |
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Muertes 2021 En el año 2021, según la última clasificación de la Subcomisión Interinstitucional de Prevención del Femicidio, hecha el 6 de abril de 2022, de un total de 64 muertes violentas de mujeres ocurridas, se registraron 18 femicidios (9 art. 21 Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres y 9 femicidios ampliados); y 16 homicidios pero que no son femicidios. Las restantes 30 muertes que están pendientes de ser clasificadas, a la espera de informes policiales y periciales o de revisión, ocurrieron en las siguientes fechas y localidades:
Muertes 2022 Al 23 de mayo, de un total de 17 muertes violentas de mujer, la Fiscalía Adjunta de Género y la Subcomisión Interinstitucional de Prevención del Femicidio habían clasificado como femicidio en otros contextos, Art. 21 bis de la LPVcM, la muerte ocurrida el 5 de enero en León XIII de Tibás y como femicidios Art. 21 de la misma de la Ley, las muertes ocurridas el 11 de enero en San Rafael de Heredia y el 3 de marzo en La Garita Vieja, de Santa Cruz; también, como homicidio no femicidio, la muerte de una mujer, el 17 de enero en San Isidro de Heredia. Las restantes 13 muertes que están pendientes de ser clasificadas, a la espera de informes policiales y periciales o de revisión, ocurrieron en las siguientes fechas y localidades:
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Esta página fue actualizada el 23 de mayo de 2022.
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El segundo tipo de femicidio que se contabiliza en Costa Rica es el femicidio ampliado. Esta es una construcción estadística que tiene por fin visibilizar aquellas muertes de mujeres, también por razones de género, pero que no están contempladas en los supuestos del artículo 21 de la LPVcM y durante muchos años, su único sustento normativo fue el artículo 2 de la Convención Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como "Convención de Belém do Pará“ (1994). (Véase recuadro ¿Quiénes son las partes en un femicidio?)
Sin embargo, en una nueva reforma a la Ley de Penalización de Violencia, que entró en vigencia el 23 de agosto de 2021, se agrega el artículo 21bis, mediante el cual se introduce el concepto de “femicidio en otros contextos” con penas de hasta 35 años de prisión, para aquellos casos en los que la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la mujer víctima o bien, cuando el hecho hubiera ocurrido dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado; sea que vivieran o no bajo el mismo techo. Estos eran escenarios del femicidio ampliado, que habían quedado por fuera en la reforma del 10 de junio de 2021. Descargar reforma.

Los datos de la Sección de Estadísticas del Poder Judicial, oficina encargada del recuento oficial de los casos de femicidio en el país y que sirven de pase para el trabajo de la Sub-Comisión Interinstitucional para la Prevención del Femicidio, son elaborados a partir de la información que recibe de la Policía Judicial, el Ministerio Público, y los juzgados y van más allá del número total de muertes por femicidio. En aras de profundizar en el conocimiento del problema, también se ha creado un sistema de recolección que permite obtener información acerca de las características de la víctima y el victimario, el método utilizado para causar el femicidio, las variables sociodemográficas y la relación de parentesco, entre otros.
La Sub-Comisión Interinstitucional para la Prevencion del Femicidio es coordinada por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y, actualmente, la integran, por el Poder Judicial, el Subproceso de Estadísticas, la Fiscalía Adjunta de Género, el Organismo de Investigación Judicial, la Secretaría Técnica de Género y el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres; por el Poder Ejecutivo, además del INAMU, los Ministerios de Seguridad Pública, Salud, Educación y Justicia; el Instituto Tecnologíco de Costa Rica; el Patronato Nacional de la Infancia y la Organización No gubernamental CEFEMINA.
A continuación un vistazo gráfico: