Reiteración circular No. 231-2014: Ampliación toma de denuncia (48 horas), para el caso de Delitos Sexuales y Violación
Reiteración de la circular No. 67-07, sobre “Recomendaciones contenidas en el informe sobre el tema de no revictimización de las personas víctimas de delitos sexuales y violencia doméstica
Obligación de uso del libro de pase a fallo y de reparto automático de asuntos nuevos en materia de Violencia Doméstica
Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica.
Acceso al sistema de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social
Deber de notificar personalmente el auto que otorga medidas de protección por Violencia Doméstica a la persona prevenida y dejar sin efecto, sobre este particular, la Circular No. 50-2021 específicamente en el punto 1.3.
Obligación de mantener todos los registros actualizados en el Sistema de Gestión y Escritorio Virtual.