Logo Poder Judicial
Logo Observatorio de violencia de género contra las mujeres y acceso a la justicia
Logo Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia
Fortalecer los derechos de las mujeres es fortalecer la Democracia

Averiguar sobre violencia doméstica

La violencia doméstica es cualquier situación de maltrato físico, psicológico, sexual o patrimonial, en el que la persona que realiza el acto violento tiene o tuvo una relación de consanguinidad, afinidad o adopción con la persona agredida.

En Costa Rica, desde 1996, mediante la Ley Contra la Violencia Doméstica, las madres, niños y niñas, personas de sesenta años o más, con discapacidad, y víctimas de violencia en las relaciones de pareja, pueden solicitar medidas de protección que les garanticen la vida, la integridad y la dignidad. Se llaman medidas de protección.

  • Qué son medidas de protección?
    Son medidas ordenadas por el juez para garantizar la vida, la integridad y la dignidad de las personas víctimas de la violencia doméstica o de pareja. Ejemplo: prohibirle al presunto agresor molestar, perturbar, amenazar, intimidar o acercarse al domicilio, lugar de trabajo o estudio de la solicitante, ordenar la salida inmediata del presunto agresor del domicilio común, autorizar a la solicitante que pueda salir del domicilio común y fijar, a favor de la solicitante, un monto provisional de pensión alimentaria. Lista completa.
Image
  • Quién puede solicitarlas?
    Las pueden solicitar las personas mayores de doce años y mujeres que hayan sido víctimas de violencia doméstica. También lo pueden hacer, las instituciones públicas o privadas, cuando la persona que es víctima de violencia se vea imposibilitada para hacer la petición, o cuando las víctimas sean personas menores de edad, personas adultas mayores y personas con algún tipo de discapacidad.
  • Dónde puedo solicitarlas?
    En los Juzgados de Violencia Doméstica que están disponibles las 24 horas del día. Si no hay este tipo de juzgados cercanos a usted, en los juzgados mixtos o contravencionales de todo el país, en un horario hábil de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Lista de juzgados por provincia.
  • Cuáles son los requisitos?
    Presentar cédula de identidad, de residencia o pasaporte. Si no tiene documento de identificación, de igual manera, puede hacer una denuncia directa, sin necesidad de contratar a un abogado. Debe informar el nombre, los apellidos y dirección de la persona agredida y la persona agresora, si los conoce, explicar los hechos ocurridos, y aportar las pruebas, si las tiene, en las que fundamenta los hechos expuestos en la solicitud e indicar un lugar para recibir notificaciones.
  • Qué derechos tengo tras hacer una denuncia por violencia doméstica?
    Usted tiene derecho a: ser atendida a la brevedad posible, declarar en un lugar privado y seguro, ser atendida por personal idóneo y calificado; que se respete la confidencialidad de la información que brinde; a recibir toda la información en un lenguaje claro, sencillo y comprensible; y a recibir apoyo legal, psicológico y social, en las oficinas de atención a las víctimas del ministerio público. Si tiene alguna discapacidad, a recibir los servicios de apoyo y ayuda técnica necesarios para participar en los procesos judiciales. Las mujeres adultas mayores, indígenas, migrantes, menores de edad, con discapacidad, deben recibir una atención acorde a sus necesidades y características particulares.
* Si es una emergencia, llame inmediatamente al 9-1-1
¿Le sirvió esta información?
Su opinión es importante para poder mejorar
Coméntenos brevemente el porqué de su respuesta
Por favor complete con el formato correcto el campo requerito
Por favor complete con el formato correcto el campo requerito
Su opinión es importante para poder mejorar
Coméntenos brevemente el porqué de su respuesta
Por favor complete con el formato correcto el campo requerito
Por favor complete con el formato correcto el campo requerito
Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia
Tel. (506) 2295-3059 / (506) 2295- 4707
7:30 a.m. a 12md. – 1 p.m. a 4:30 p.m.
Oficina 904, Edificio Corte Suprema de Justicia
Apdo. 99-1003

Contáctenos

Suscríbase a nuestro boletín

Por favor completo los campos requeridos.
FacebookTwitterWhatsAppEmailCompartir