¿Qué es?
La violencia sexual es aquella acción que obliga a una persona a mantener contacto de carácter sexual, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales sin su voluntad. Según la Ley contra la Violencia Doméstica, artículo 2, inciso d, la violencia sexual ocurre si la persona es obligada a realizar tales actos mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. También hay violencia sexual en los casos en los cuales la persona agredida es obligada a realizar actos sexuales con terceras personas.
¡Atención.La violencia sexual también puede darse dentro de las relaciones de pareja, sean éstas de noviazgo, unión libre o matrimonio. Si usted es, o ha sido víctima de violencia sexual, no se sienta sola, existen instituciones y personas que la pueden ayudar. Ver oficinas de ayuda.
Son delitos sexuales
- Violación. Quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de uno u otro sexo, en los siguientes casos: 1) Cuando la víctima sea menor de trece años. 2) Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir. 3) Cuando se use la violencia corporal o intimidación. Art. 156, Código Penal.
- Violación contra una mujer. Quien le introduzca el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, contra la voluntad de ella, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años o quien le introduzca algún objeto, animal o parte del cuerpo, por vía vaginal o anal, a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma. Art. 29, LPVcM.
- Relaciones sexuales con personas menores de edad. Quien aprovechándose de la edad, se haga acceder o tenga acceso carnal con una persona de uno u otro sexo, mayor de trece años y menor de quince años, por la vía oral, anal o vaginal, con su consentimiento o si la acción consiste en la introducción de uno o varios dedos, objetos o animales por la vía vaginal o anal. Art. 159, Código Penal.
- Conductas sexuales abusivas. Quien obligue a una mujer con la cual mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, a soportar durante la relación sexual actos que le causen dolor o humillación, a realizar o ver actos de exhibicionismo, a ver o escuchar material pornográfico o a ver o escuchar actos con contenido sexual. Art. 30, LPVcM.
- Explotación sexual de una mujer. Quien obligue a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, a tener relaciones sexuales con terceras personas, sin fines de lucro. Art. 31, LPVcM.
Denuncie
¿Dónde?
- En cualquiera de las fiscalías del país en horario hábil de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.
- En las delegaciones y subdelegaciones del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de todo el país, incluso en fines de semana o días feriados.
- En las delegaciones policiales de todo el país.
- En los Juzgados de Violencia Doméstica destacados en todo el país. Ver Oficinas de Ayuda.
- En la Plataforma integrada de servicios a víctimas PISAV. ¿Qué es PISAV?
Requisitos
La persona que ha sido víctima de una delito puede denunciarlo personal y oralmente o por escrito indicando el nombre y apellidos de la persona que en apariencia cometió el hecho o delito (si lo sabe), el lugar donde ocurrió el hecho y una descripción de los detalles de cómo ocurrió. Necesita, cédula de identidad (para las personas costarricenses), cédula de residencia o pasaporte (para personas extranjeras) o cualquier otro documento de identificación. Si no tiene documento de identificación, de igual manera puede hacer la denuncia.
Derechos
La persona que presenta una denuncia, tiene derecho a: ser atendida a la brevedad posible, declarar en un lugar privado y seguro, a que se respete la confidencialidad de la información que brinde, a recibir apoyo legal, psicológico y social, en las oficinas de atención a las víctimas del ministerio público; en caso de violación, acudir al hospital más cercano para que se le brinde gratuitamente tratamiento preventivo contra el vih/sida; si son mujeres adultas mayores, indígenas, migrantes, menores de edad, con discapacidad, a recibir una atención acorde con sus necesidades.