Super User
¿Por qué las mujeres caminamos con miedo?
Odio que las calles no sean mías
Publicado: 14 oct 2015 Perfil,
Por: Cristina Mora Juliuta,
Foto: Municipalidad de San José. GN Medios,
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Tinta fresca: Cambiar la historia
Publicado: 18 de octubre 2015,
Por: Adriana Sánchez,
Foto: Ilustración Daniel Solano,
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Gaby
Prohibición de discriminación
No. 00198-2010. Sala Primera. La Sala establece la competencia del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), para denegar la publicidad de cerveza que muestra imágenes de mujeres contrarias a su honra, integridad y dignidad. Texto completo.
Servicio/Violencia contra la mujer
No. 00033-2010. Sentencia dictada en proceso de divorcio, en la cual, el Tribunal plantea una redefinición del concepto de sevicia, con base en los derechos humanos y el derecho a vivir libre de violencia; aplica los principios de redistribución de la carga de la prueba e in dubio pro víctima, para determinar la causal que da por terminado el vínculo matrimonial. Texto completo.
Violencia contra la mujer
No. 01086-2011.Sala Tercera. La Sala resuelve un recurso de casación y señala el deber de analizar de manera especial y desde la óptica de los derechos humanos, los casos en que se presenta violencia contra la mujer. También analiza el maltrato como un acto de tortura. Texto completo.
Violencia patrimonial
No. 00598-2012. Sala Tercera. La Sala dicta la absolutoria de la acusada por el delito de robo agravado, estableciendo el deber de analizar de forma detallada, desde la teoría del delito y con enfoque de género, los casos en que la imputada es víctima de violencia doméstica. Texto completo.
Hostigamiento Sexual en el empleo
No. 00576-2012. Sala Segunda. Esta sentencia se refiere al caso de un diputado que acosa a una asesora legislativa; la Sala analiza el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y establece el deber de indemnizar por daño moral; así como, la responsabilidad solidaria de la Administración. Texto completo.
Derecho de lactancia
No. 016261-2015. Sala Constitucional. Declara parcialmente con lugar recurso de amparo de una mujer que fue detenida y se le negó el derecho de amantar a su hijo. “…toda mujer debe garantizársele el derecho a convivir con sus hijos y de amamantarlos… La indiferencia de la Fiscalía recurrida va más allá de una lesión al derecho a la maternidad, pues también está de por medio la salud de la mujer, quien corre innecesariamente el riesgo de sufrir mastitis, y la del menor, quien fue privado de su alimento vital.” Texto completo.